Resumen: Combate la empresa la sentencia que declara la extinción indemnizada del contrato de trabajo por modificación sustancial de sus condiciones a través de un recurso (extraordinario) de suplicación que la Sala considera incorrectamente formalizado en la medida en que se postula una inconcreta revisión fáctica junto con una censura jurídica sin la adecuada fundamentación; no obstante lo cual entra la Sala a conocer del mismo en cumplimiento del pº de tutela judicial efectiva. Según resulta de su inalterado relato la actora tenía una jornada de tarde en su anterior empresa, que le fue modificada por la nueva adjudicataria del servicio de limpieza pasando a distribuirla entre la mañana y la tarde. Tras recordar las (normadas) causas a las que legalmente se asocia una MSC y los trámites a seguir en su alteración se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial del precepto estatutario que viene a distinguir las modificaciones sustanciales de las meramente accidentales, atribubendo aquella primera condición a la litigiosa ante el perjuicio (a indemnizar) que se irroga a quien duplica el tiempo de desplazamiento de su domicilio al puesto de trabajo, que no puede destinar a otros quehaceres con negativa incidencia en el ámbito de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la trabajadora, pues resulta acreditado que su esposo tiene reconocido un grado de discapacidad del 81% y precisa el concurso de tercera persona para los actos esenciales de la vida-